Decálogo sobre los e-derechos de la infancia en Internet

El decálogo es una iniciativa de UNICEF. Internet, además de un posible riesgo es, también y sobre todo, una oportunidad para el desarrollo económico y social y para la educación.

[Empresa – Información Digital / Familia– Niños y Adolescentes]

 

Unicef está preocupada por la protección de los niños y niñas frente a los riesgos de una utilización ilícita y delictiva de Internet, pero también lo está por el incremento de la brecha digital entre los niños de los países del Norte y del Sur, los de las ciudades y las áreas rurales, entre los niños y las niñas…

Internet, además de un posible riesgo es, también y sobre todo, una oportunidad para el desarrollo económico y social, para la educación, para el intercambio de información y de experiencias, un instrumento fundamental para la defensa de los derechos humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño. En esta última se inspira este catálogo de e-derechos.

Unicef se compromete a compartir esta propuesta de decálogo con grupos de niños, niñas y jóvenes, con otras organizaciones para la infancia, autoridades y empresas del sector Internet para iniciar un proceso participativo que nos permita acordar una redacción definitiva. También se compromete a divulgar los resultados de este proceso por medio de sus portales dirigidos a jóvenes y adultos (http://www.enredate.org y htpp://www.unicef.es).

Decálogo de los e-derechos de los niños y niñas:

1.- Derecho al acceso de la información y la tecnología,

sin discriminación por motivo de sexo, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia, lugar de residencia, etcétera. En especial este derecho al acceso se aplicará a los niños y niñas discapacitados.

2.- Derecho a la libre expresión y asociación.

A buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la Red. Estos derechos sólo podrán ser restringidos para garantizar la protección de los niños y niñas de informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y la reputación de otras personas.

3.- Derecho de los niños y niñas a ser consultados

y a dar su opinión cuando se apliquen leyes o normas a Internet que les afecten, como restricciones de contenidos, lucha contra los abusos, limitaciones de acceso, etcétera.

4.-Derecho a la protección contra la explotación,

el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan utilizando Internet. Los niños y niñas tendrán el derecho de utilizar Internet para protegerse de esos abusos, para dar a conocer y defender sus derechos.

5.- Derecho al desarrollo personal y a la educación,

y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías como Internet puedan aportar para mejorar su formación. Los contenidos educativos dirigidos a niños y niñas deben ser adecuados para ellos y promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y prepararlos para ser ciudadanos responsables en una sociedad libre.

6.- Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos.

Derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos.

7.- Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego,

también mediante Internet y otras nuevas tecnologías. Derecho a que los juegos y las propuestas de ocio en Internet no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes y respeten los derechos y la imagen de los niños y niñas y otras personas.

8.- Los padres y madres tendrán el derecho y la responsabilidad de orientar, educar y acordar

con sus hijos e hijas un uso responsable de Internet: establecer tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar para protegerles de mensajes y situaciones peligrosas, etcétera. Para ello los padres y madres también deben poder formarse en el uso de Internet e informarse de sus contenidos.

9.- Los gobiernos de los países desarrollados deben comprometerse a cooperar con otros países

para facilitar el acceso de éstos y sus ciudadanos, y en especial de los niños y niñas, a Internet y otras tecnologías de la información para promover su desarrollo y evitar la creación de una nueva barrera entre los países ricos y los pobres.

10.- Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías

para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños y niñas.

 

 

Fuente y más información:
https://www.unicef.es/causas/derechos-infancia

Páginas de origen de las imágenes:
PoderPDA
Revista Industria Digital Concamin

Ver:

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