Testamento digital – Cómo gestionar nuestra huella virtual
En el testamento digital se asigna a un familiar o conocido como responsable de todos los activos que quedan en el entorno virtual.
[Empresa – Información Digital / Familia – Herencia digital]
El marco normativo permite a los familiares retirar datos de una persona difunta, pero la elaboración de un documento (testamento digital) donde se explicite quien y como gestionar la huella y el patrimonio en la red es la herramienta más adecuada.
Somos personas con una identidad en el mundo físico pero también en la esfera virtual. Según el último ‘Estudio de Redes Sociales’ elaborado por IAB Spain y Elogia, el 93% de las personas de entre 16 y 70 años se conecta a Internet.
Es decir, 33,8 millones de españoles navegan en la red y dejan rastro, y un 85% tiene también algún perfil en una plataforma social.
Esto significa que cuando alguien muere, deja detrás unos datos que hablan de él y no siempre hay un heredero que pueda hacerse cargo.
Herencia digital
El mecanismo para abordar esta situación es la herencia digital. Ésta se articula a través de un testamento que designa a un familiar o conocido como responsable de todos estos activos que quedan en el entorno virtual y que puede especificar instrucciones concretas sobre el destino de su patrimonio digital.
El material incluye desde fotografías, textos o archivos de audio, hasta suscripciones de contenidos audiovisuales, emails, documentos en la nube o cuentas en la banca digital. Todo esto es información personal aunque cueste concebirlo como tal.
“Cualquier movimiento en la red queda en ella y te define, así que es una información que tenemos que poder gestionar”, explica la abogada y vocal de la comisión de Transformación Digital del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), Julia Bacaria.
Algunos activos son patrimonio digital, como puede ser también la fortuna de alguien en bitcoins, mientras que otros forman la identidad digital, donde se encuentran como un ejemplo los servicios de mensajería instantánea.
Facebook e Instagram ya permiten a un usuario designar un contacto como persona encargada de borrar el perfil y gestionar los datos ante una defunción.
Twitter también da la opción de dar autorización a un tercero para borrar la cuenta y los tuits, mientras que Google ha creado una herramienta para planificar el futuro de un perfil.
Patrimonio e identidad digital
La herramienta para abordar este hecho es el testamento digital. Igual que en su versión tradicional, es un documento donde se recogen cuales son las posesiones digitales de una persona y quien será el heredero, así como el deseo del difunto respecto a como gestionar todos los datos.
Ante el crecimiento que están ganando las redes y la presencia de las personas en el entorno digital, Bacaria, abogada especializada en derecho en entornos digitales, tiene claro que la preparación de un testamento para todo este entorno, o bien incluir el patrimonio y la identidad digital en el testamento que se hace normalmente, tendría que ser un hábito.
“Nuestra vida cada vez transcurre más en el mundo virtual. Es recomendable tenerlo todo atado para facilitar la gestión de los herederos y tener la seguridad que se podrá administrar como uno quiere”, afirma la abogada.
Cómo lo trata la ley
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), marco normativo tomado como referencia hasta hace relativamente poco, obviaba ninguna mención al concepto de testamento digital.
Aunque, el texto recoge que cualquier familiar de un difunto puede hacerse responsable de los documentos o tratamientos que contengan datos con la finalidad de notificar y acreditar la defunción.
De forma que tiene derecho a cancelar los perfiles o cualquier huella digital. Eso no quiere decir que se puedan obtener las claves para acceder a los servicios o productos pertinentes, sino que “permite tomar la decisión de cerrar las cuentas”, matiza Bacaria.
Otra vía para abordar la problemática cuando no se ha dejado por escrito qué hacer, es recurrir a la protección de datos -el RGPD lo prevé-.
Las imágenes y toda la información personal está amparada por este derecho, por lo cual los expertos recorren a este documento para eliminar la información. Una tercera vía es abordarlo desde el ámbito del honor, la intimidad y la propia imagen, según informa la abogada del ICAB.
España y el testamento digital
España fue uno de los primeros países en hablar de testamento. El artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, establece que se pueda incluir un apartado dentro del documento tradicional para regular la vida digital, que sería equivalente al testamento digital.
Previamente Catalunya se avanzó. En febrero de 2017, la Generalitat de Catalunya propuso un anteproyecto de ley sobre las voluntades digitales que recogía la opción que los bienes digitales se pudieran heredar y que fuera posible designar un encargado para gestionar el legado.
La propuesta fue aprobada el mes de junio siguiente, pero el Tribunal Constitucional la denegó por considerar que ‘pisaba’ competencias estatales.
A escala europea, donde el RGPD pone las bases para actuar en el terreno digital, la elección mayoritaria de los 27 ha sido, tal como ha hecho España, complementar la protección de los derechos digitales de las personas con la inclusión del concepto de testamento.
Aida Corón
Publicado en Metadata – El digital de tecnología en catalán
Traducción: eMagazine 39ymas.com
Cómo funciona el testamento digital
Cuando una persona fallece habiendo dejado ante notario un testamento digital, corresponderá a las personas que haya designado realizar cuantas acciones se deriven de lo establecido por el fallecido.
Para ello, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, permite el acceso a los contenidos digitales de la persona fallecida gestionados por los prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información (SSI), tales como cuentas de correo o perfiles de redes sociales.
El acceso de estas personas a estos contenidos, no obstante, queda regulado de la siguiente manera:
> Las personas designadas en el testamento digital podrán dirigirse a los prestadores de SSI para darles las instrucciones oportunas sobre su utilización, destino o supresión.
> Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares y sus herederos podrán acceder a dichos contenidos salvo prohibición expresa en el testamento digital.
> La prohibición de acceso establecida en el testamento digital no deberá afectar a los herederos cuando se trate de acceder a contenidos que puedan formar parte del patrimonio de la herencia.
> También podrán solicitar el permiso de acceso a dichos contenidos para el albacea testamentario o para aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado.
> Si el fallecido es menor de edad, el derecho de acceso a dichos contenidos se permitirá también a sus representantes legales o al Ministerio Fiscal.
> Si el fallecido tuviese alguna discapacidad, el derecho de acceso a dichos contenidos se permitirá también para sus representantes legales, el Ministerio Fiscal o aquellas personas o instituciones que hubiese designado para el ejercicio de funciones de apoyo. www.comunidad.madrid
Los principales contextos digitales en los que deberemos actuar a la hora de elaborar un testamento digital son los siguientes:
> Cuentas de correo electrónico.
> Suscripciones.
> Perfiles de redes sociales.
> Perfiles de usuario.
> Webs o blogs personales.
> Información que se tenga en la nube.
> Dinero virtual.
> Contenido alojado en disco duro.
Contraseñas de dispositivos.
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Equipo Torrese
eMagazine 39ymas.com
Origen de la imagen:
freepik.es – rawpixel.com
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Actualizado: 17-11-2025
2 – 11-06-2022
1 – 14-11-2021
Artículo muy interesante y, sobre todo, muy necesario.
¡Felicidades!
Nos alegra que te haya sido de utilidad.