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| 24/05/2012 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Futura Ley Orgánica Integral contra la violencia ejercida sobre las mujeres
ha aprobado (04-06-2004) el anteproyecto de esta ley que será, según el Gobierno español, “la primera ley integral de Europa contra la violencia sobre las mujeres”. En el primer artículo se define la violencia contra las mujeres como la “utilizada como instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres” . En ella “Comprende la violencia física y la psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada, cuando el principal factor de riesgo lo constituya el hecho de ser mujer” . PEndurecimiento de las penas para los agresores: La pena por lesiones pasará de dos a a cinco años. Una amenaza o coacción leves a la esposa o compañera sentimental, se convertirá en delito castigado entre seis meses a un año de prisión o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 80 días. Se privará del permiso de armas por un plazo de un año y un día a tres años. El juez podrá inhabilitar al agresor hasta cinco años para el ejercicio de la patria potestad o la guarda. PTratamientos de rehabilitación en la cárcel para los agresores PMedidas cautelares: el juez podrá suspender el ejercicio de la patria potestad o la guarda y custodia por parte del inculpado. Igualmente podrá suspender el régimen de visitas a sus hijos antes del juicio. PInformación a las víctimas sobre sus derechos. PProtección de la intimidad de las víctimas, a sus datos personales y a los de sus descendientes y a los de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia. PDerecho de la víctima sin recursos a la defensa y representación gratuitas de abogado (el mismo abogado la defenderá en todos los procesos) y procurador en todos los procesos en que sea parte. PCreación de los juzgados de violencia sobre las mujeres en todos los partidos judiciales donde solamente los jueces titulares de los mismos podrán emitir condenas por acto de violencia doméstica. Estos juzgados se encargarán de la instrucción penal de las denuncias y de los delitos contra las relaciones familiares. Dictarán las órdenes de protección contra las víctimas. Podrán también instruir cuestiones civiles: separación, divorcio y custodia de los hijos en caso de violencia. PCreación de un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer que supervisará y coordinará a los fiscales dedicados a la violencia contra la mujer. PCreación de secciones de fiscales en cada Tribunal Superior de Justicia y en audiencias provinciales. Los fiscales adscritos intervendrán en los procesos penales por los hechos constitutivos de delito o faltas de los que entiendan los jueces penales de violencia sobre la mujer, así como en los procesos civiles de familia que tengan que ver con el maltrato. PCreación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer (dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para coordinar e impulsar las políticas públicas sobre este hecho cada vez más frecuente. Este organismo podrá intervenir ante los jueces en casos de violencia doméstica. PEl Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer se encargará de asesorar, evaluar y coordinar a las distintas instituciones, elaborar estudios y proponer actuaciones sobre la violencia contra la mujer, así como de la redacción de un informe anual sobre la evolución de este problema. PCreación de unidades especializadas dentro de la Policía Nacional. PSi las agredidas, con orden de protección o con un informe del fiscal que acredite su condición de víctima, deben dejar su trabajo por la violencia, tendrán derecho al cobro del paro. PLas mujeres trabajadoras que sufran violencia tendrán derecho a adaptar o reducir su tiempo de trabajo así como a la movilidad geográfica. PTendrán opción a suspender su relación laboral con reserva del puesto de trabajo o darla por terminada. En estos dos casos podrán percibir el desempleo, considerándose como cotizado a la Seguridad Social el tiempo de suspensión. PLos días no trabajados por motivos derivados de la violencia se considerarán justificados si así lo determinan los servicios sociales de atención. PSe creará un programa de inserción laboral para las víctimas de violencia doméstica. Durante el tiempo de duración del mismo las asistentes percibirán un salario social (renta activa de inserción). PLas mujeres maltratadas mayores de 55 años con rentas menores al 75% del salario mínimo, recibirán una única ayuda al equivalente a seis meses de subsidio por desempleo si tienen dificultades en encontrar trabajo por su falta de preparación. Esta ayuda correrá a cargo de sus respectivas comunidades autónomas. Si la víctima tiene responsabilidades familiares, la edad se rebaja a los 50 años y la ayuda económica podría alcanzar los 18 meses de subsidio. PLas víctimas de maltrato “serán consideradas colectivos prioritarios en la adjudicación de viviendas protegidas”. PDerecho de las mujeres maltratadas a la “asistencia social integral” (servicios de atención, de emergencia, de recuperación y de apoyo). PSe les garantiza la “atención multidisciplinar”: asistencia psicológica, apoyo social, apoyo educativo a su familia, apoyo para la inserción laboral, seguimiento de sus reclamaciones y formación preventiva en la resolución no violenta de conflictos. - En publicidad será ilícito utilizar a la mujer como objeto de carácter vejatorio (que se presente de forma particular y directa su cuerpo de forma humillante) o discriminatorio (imagen asociada a comportamientos estereotipados que impliquen discriminación). - En educación se amplían los objetivos que aparecen recogidos en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, como en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990. El objetivo es empezar a sensibilizar a los niños en las aulas, para que los alumnos empiecen a resolver conflictos en la educación infantil, luego educarse en el respeto a la igualdad entre sexos (primaria y ESO), y más tarde analizar de forma crítica las desigualdades entre sexos (bachillerato). - Se designará a una persona en el consejo escolar de cada centro como responsable de impulsar iniciativas sobre igualdad entre hombres y mujeres. (Modificación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), de 1985. El consejo escolar está formado por padres, alumnos y profesores). - En el Consejo Escolar del Estado habrá representantes del Instituto de la Mujer, de las organizaciones de mujeres y una persona de reconocido prestigio en temas sobre la erradicación de la violencia sobre la mujer. Este Consejo analizará en su informe anual sobre el estado de la educación española “la existencia o no de microviolencia entre estudiantes, entre alumnos y profesores o en las familias”. Los libros de texto deberán fomentar la igualdad.
Equipo Torrese
Ilustración: guardiacivil.org/mujer/domestic.asp
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