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  20/07/2008
 

 Dependencia e igualdad: del texto a la vida


 


 

La

reciente aprobación del proyecto de ley de Dependencia y de la futura ley de Igualdad de Género, completan junto con la de Violencia de Género, un paquete de iniciativas que colocan a España entre los países más avanzados en materia de protección y bienestar social.

El Consejo de Ministros del pasado día 23 de diciembre dio el visto bueno al anteproyecto de Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia o, como se la conoce ya popularmente, de la Ley de Dependencia. La creación y desarrollo del Sistema Nacional de Dependencia, establecido en la futura ley, permitirá el acceso en igualdad de condiciones de todos los españoles con dependencia a un catálogo de prestaciones y servicios que atenderán sus necesidades y que garantizará el Estado, en las prestaciones básicas, y el resto de las administraciones.

El objetivo es que España plasme su desarrollo económico y social en materia de protección social. Jesús Caldera, ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, ha declarado en este sentido que “una sociedad desarrollada tiene que ser solidaria con las personas discapacitadas y sus familias”. Uno de los argumentos básicos que hacen necesaria la construcción de este “cuarto pilar del Estado del Bienestar” (junto a la Sanidad, la Educación y la Seguridad Social) es la actual insuficiencia de servicios que atiendan las necesidades de estas personas junto a la desigualdad en la disponibilidad de los servicios existentes tanto entre comunidades autónomas como entre municipios y entre las áreas rurales y urbanas.

La consecución de un amplio consenso político y social sobre esta ley mediante el diálogo es un elemento importante para el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, que ha manifestado que el texto del anteproyecto “es fruto del diálogo social” y que la Ley “es una Ley para todos los ciudadanos” por lo que el Gobierno “hará todos los esfuerzos necesarios” para que su texto sea consensuado.

Un reto inaplazable

La ley aborda un reto inaplazable para la sociedad española como es el de atender a las personas que necesitan apoyos para poder ejercer sus derechos de ciudadanía, acceder a los bienes sociales y desarrollar las actividades más esenciales de la vida diaria. El envejecimiento de la población, las mayores tasas de superviviencia de las personas afectadas por alteraciones congénitas y la creciente incidencia de la accidentabilidad hacen necesario dar una respuesta a las demandas de atención de las personas en situación de dependencia. En la actualidad son las familias las que asumen esta atención. Las mujeres son las que, casi en exclusiva, desarrollan las labores de cuidado. Desde ahora serán los poderes públicos, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas, los que proveerán los servicios necesarios.

Un calendario de implantación asegurará que el nuevo sistema pueda atender en 2015 a cerca de un millón y medio de personas dependientes mediante el acceso a un catálogo de servicios, prestaciones económicas vinculadas a la prestación de un servicio, prestaciones económicas para cuidados en el medio familiar o prestaciones económicas de asistencia personalizada.

La entrada en vigor de la ley se realizará en 2007 y permitirá el desarrollo de un nuevo derecho para todos los españoles.

Igualdad de género

Los principios que guían el contenido de la futura norma los recoge con precisión el artículo 9.2 de nuestra Constitución: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La próxima Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres, con la que se traspone una directiva comunitaria de 2002, será la herramienta jurídica para implantar en la vida diaria estos derechos ya reconocidos en los grandes tratados pero que nuestra sociedad, a pesar de su valor de progreso, no termina de asumir e integrar por sí misma en su funcionamiento cotidiano.

El objetivo primordial de esta ley es el cumplimiento del principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer. Para su consecución se aprobará un conjunto de medidas que determinarán los objetivos y actuaciones en el ámbito político, jurídico y social.

En su articulado se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares y propone una composición equilibrada de ambos en las listas electorales. En cuanto a las medidas laborales y de Seguridad Social son consecuencia del acuerdo básico con las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T. Las dirigidas al reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares, ocupan buena parte del articulado como reflejo de la situación actual que se pretende superar.

Políticas públicas

Criterios como la garantía de la efectividad del derecho a la igualdad, su integración en todas las políticas públicas, la colaboración entre administraciones para su aplicación, la participación equilibrada entre mujeres y hombres en la toma de decisiones, la erradicación de la violencia contra las mujeres, la protección de la maternidad y situaciones derivadas de ella, el establecimiento de medidas de conciliación de la vida personal/familiar/laboral.

Ö El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los poderes públicos.

Ö La reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para garantizar una composición equilibrada.

Ö La obligación del Gobierno de elaborar un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

Ö La incorporación al sistema educativo de la formación en materia de igualdad y el fomento de la enseñanza y la investigación en materia de igualdad en el ámbito de la educación superior.

Ö La obligación de los medios de comunicación de velar por una transmisión igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres.

Ö El fomento del acceso de la mujer a las nuevas tecnologías, en zonas y colectivos de mujeres en los que se detecte un especial retraso.

Ö El establecimiento de condiciones de ejecución de los contratos públicos que promuevan la igualdad en el mercado de trabajo.

Ö Otras acciones estrechamente relacionadas con esta norma son la puesta en marcha del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 

F. Ayuso
Artículo publicado en el nº 202 de marzo - abril - mayo 2006 de la Revista muf@ce.  www.map.es/muface/

Más:

La ley de Dependencia en  España

 

Imágenes:
ymghealthinfo.org
laverdad.es
smart.tin.it

 

 

 
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