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  30/07/2010
 

 Declaración Universal de los Derechos Sexuales


Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997 Valencia (España). Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999, en el XIV Congreso Mundial de Sexología (Hong Kong).

 


La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de las necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad emocional, placer, ternura y amor.

La sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social. Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad para todos los seres humanos.

Los derechos sexuales deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.

La salud sexual es el resultado del reconocimiento y respeto de los derechos sexuales:


Ö El Derecho a la Libertad sexual

La libertad sexual abarca la posibilidad de las personas a expresar su sexualidad y excluye todas las formas de coerción sexual, explotación y abuso en cualquier periodo y situación de la vida.

Ö El Derecho a la Autonomía Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual

Incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual dentro de un contexto de la propia ética personal y social. También incluye el control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.

Ö El Derecho a la Privacidad Sexual

Derecho a expresar las preferencias sexuales en la intimidad siempre que estas conductas no interfieran en los derechos sexuales de otros.

Ö El Derecho a la Equidad Sexual

Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, por razones de sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o discapacidad física, psíquica o sensorial.

Ö El Derecho al Placer Sexual

El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es una fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.

Ö Derecho a la Expresión Sexual Emocional

La expresión sexual es más que el placer erótico en los actos sexuales. Cada individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.

Ö El Derecho a la Libre  Asociación Sexual

Significa la posibilidad de casarse o no, de divorciarse y establecer otros tipos de asociaciones sexuales.

Ö El Derecho a tomar decisiones reproductivas libres y responsables

Derecho a decidir sobre tener descendencia o no, el número y el tiempo entre cada uno y el derecho al acceso a los métodos de la regulación de la fertilidad.

Ö El derecho a la información basada en el conocimiento científico

La información sexual deber ser generada a través de un proceso científico libre de presiones externas y difundido de forma apropiada en todos los niveles sociales.

Ö El derecho a la educación sexual comprensiva

Este es un proceso que dura toda la vida, desde el nacimiento y debería involucrar a todas las instituciones sociales.

Ö El derecho a la atención clínica de la salud sexual

La atención clínica de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.

 

Los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales. 

 

MÁS:

Declaración de Montreal
"Salud Sexual para el Milenio"

 

Fotografía:
howl-howl.livesjournal.com

 

 

 
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