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  20/07/2008
 

 Seguridad Alimentaria


Desde el 1 de julio el nuevo Reglamento de declaraciones nutricionales y propiedades saludables debe ser aplicado en todas las comunicaciones publicitarias de la industria alimentaria española.

 

Sobre la nueva normativa

El reglamento 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos entró en vigor a principios del 2007, pero es a partir del 1 de julio cuando la industria debe empezar a aplicarlo. De este modo, se trata de regular los mensajes sobre nutrición y propiedades saludables de los alimentos en el etiquetado y la publicidad. 

Su aplicación tiene especiales efectos especiales en todos aquellos alimentos que se presenten dotados de propiedades nutricionales beneficiosas o propiedades saludables y que son aquellos que, además de nutrirnos, tienen un beneficio específico sobre la salud que debe estar científicamente demostrado.

La SESAL (Sociedad Española de Seguridad Alimentaria) ha elaborado un decálogo en el que se destacan tanto aspectos importantes de la interpretación del Reglamento como consideraciones sobre la actitud que frente al mismo deben adoptar las industrias y los consumidores. Recomienda 10 medidas sencillas para entender y aplicar esta nueva ley en la compra diaria.
 

1. El etiquetado de los alimentos deberá llevar especificadas las propiedades nutricionales de los alimentos de una forma adecuada y entendible para todo tipo de públicos.

2. El nuevo reglamento debe aplicarse en todos los soportes comunicacionales del productos, es decir, etiquetas, publicidad en prensa escrita y audiovisual, Internet, puntos de venta, etc.

3. Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los productos alimenticios han de tener un aval científico que las respalde.

4. Los mensajes deben estar redactados con un lenguaje simple y directo, fácilmente comprensible por todo tipo de público.

5. El etiquetado de los productos no debe dejar espacio a equívocos y malas interpretaciones.

6. Los consumidores deben privilegiar el consumo de productos que contribuyan a una alimentación sana, variada y equilibrada.

7. Los mensajes de propiedades saludables de los productos alimenticios no pueden aludir a la prevención o curación de enfermedades.

8. Los consumidores no podrán sustituir los tratamientos farmacológicos prescritos por el médico por ciertos alimentos que apelen a una mejora de la salud o a una reducción del riesgo de enfermedad.

9. Las empresas alimentarias deberán regirse por el nuevo reglamento sobre alimentos funcionales a la hora de etiquetar y comunicar sobre los beneficios nutricionales y saludables de sus productos.

10. El éxito de esta nueva generación de alimentos depende del “buen hacer” y de la correcta comunicación de las empresas alimentarias a la hora de informar sobre los beneficios de sus productos.

 

Juan Ramón Hidalgo,

Miembro del equipo multidisciplinar de SESAL

www.sesal.org

 

¿Qué es la SESAL?

La Sociedad Española de Seguridad Alimentaria (SESAL) es una sociedad científica que nació con el deseo de promocionar y favorecer el óptimo desarrollo de un alto nivel de seguridad alimentaria en nuestro país. Para ello pretende  promocionar el debate y la opinión consensuada de los profesionales de la seguridad alimentaria, así como impulsar  el intercambio  de información y experiencias y la celebración de actividades orientadas a la capacitación y la investigación en esta disciplina científica.

 

Fotografías:

ub.es

elamaule.cl

fundacion-antama.org

 

 

 
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