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| 30/07/2010 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La seguridad en las prácticas deportivas
Actividades Espacios rocosos 4Barranquismo 4Escalada 4Espeleología 4Salto de puente (puenting) 4Salto elástico Lanzarse desde un lugar alto sujetado por una goma elástica 4Vías equipadas Seguir una ruta predeterminada mediante una cordada instalada en espacios preferentemente rocosos Alta montaña 4Alpinismo Ascensión a picos elevados o de difícil acceso con medios técnicos de progresión y protección (piolets, cuerdas...). Incluye escalada en hielo. 4Esquí de montaña 4Excursionismo Actividades en alta montaña (senderismo, marchas, travesías, ascensiones y acampadas) Media y baja montaña 4BTT-Bicicleta de montaña Desplazamiento en bicicleta de estructura reforzada (manillar plano, con tres platos, seis o siete piñones y neumáticos grabados) 4Ciclocros-cicloturismo 4Carreras de orientación Consiste en salvar obstáculos naturales de un recorrido marcado en un mapa con técnicas de orientación. 4Marcha a caballo 4Quad 4 x 4 4Recorrido de bosque o de campo Acertar unos blancos fijos que representan dianas o figuras de animales en dos dimensiones o volumétricas mediante arcos y flechas en bosque o campo abierto. 4Trial y enduro Actividades acuáticas 4Rafting 4Hydrospeed Descenso por ríos de aguas turbulentas en un vehículo en forma de trineo en el que el deportista queda sumergido de cintura para abajo. 4Piragüismo y Kayak 4Bus-bob Planear sobre el agua en una embarcación neumática, arrastrado por una embarcación a motor. 4Esquí náutico 4Surf, surf a vela y fly-surf (navegar con una plancha arrastrada por una cometa) 4Parapente de arrastre 4Motonáutica 4Vela 4 “Wake borrad” Esquiar sobre agua mediante plancha única arrastrada por una embarcación a motor. Actividades aéreas 4Parapente y ala delta 4Globo aerostático 4Paracaidismo 4Paramotor, ultraligero, vuelo a motor y vuelo a vela Actividades nieve 4Esquí alpino y de fondo 4Moto nieve 4Raquetas y “surf” 4Trineo con perros Decreto de actividades fisicodeportivas El “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” publicó el día 7 de marzo el decreto 56/2003 por el que se “regulan las actividades fisicodeportivas en el medio natural”. El decreto, consta de 17 artículos, seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y una final, entrará en vigor dentro de tres meses, excepto en lo que se refiere al personal técnico necesario para estas actividades (artículo 8.1), que no será exigible hasta un año después de la entrada en vigor de la norma (07-06-2004). Permiso escrito para los menores Para la participación de los menores de edad, los organizadores deberán “disponer previamente y por escrito de la autorización de los padres o tutores” y en ella deberá constar la identificación de la actividad, una vez conocidos sus detalles. Condiciones físicas de los participantes Los organizadores “pueden exigir unas condiciones de edad, estado físico y salud” para practicar estas actividades en función de las dificultades técnicas o riesgos que presenten. Seguros Los organizadores deberán tener contratada una póliza de seguros de accidentes personales que cubra los gastos de curación, rescate y traslado hasta 6.000 euros por víctima y un capital mínimo por víctima de 3.000 euros en caso de muerte y 6.000 euros en caso de invalidez. Además, deberán contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de estas actividades con unos límites mínimos de 150.253 euros por víctima y 601.012 euros por siniestro. Responsable técnico Toda actividad deberá contar con un responsable técnico que no debe estar necesariamente presente pero sí encargarse de su planificación, control, seguimiento y evaluación. Deberán ser licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del deporte, maestros especializados en Educación Física o técnicos superiores de Deporte (ciclo superior de FP). Monitores El personal técnico que ha de acompañar a los participantes ha de ser mayor de edad y ha de tener alguno de los títulos regulados en el anexo 2 del decreto. Hay hasta diez titulaciones distintas incluida la de monitores de ocio infantil y juvenil y técnico superior en animación con una acreditación mínima de 60 horas de formación específica en la actividad correspondiente. Obligaciones Las empresas están obligadas a disponer de los equipos y materiales necesarios y éstos deben estar homologados y en condiciones de conservación adecuadas. A los participantes se les debe facilitar información sobre las actividades que deben incluir desde los seguros hasta los planes de emergencia. Como contrapartida, el decreto establece también una serie de sanciones en función de las distintas infracciones. Censo Todas las personas y entidades organizadoras de actividades fisicodeportivas en el medio natural deberán inscribirse en un censo gestionado por el Consell Català de l’Esport (de entrada acoge de oficio las entidades inscritas en el Registre de Turismo de Catalunya y en el Registre d’Entitats Esportives).
Normativa de la Generalitat de Catalunya “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” Fuente: La Vanguardia, 08-03-2003
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