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  24/05/2012
 

 SMS – Servicios de los operadores


Tras la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio para los servicios de tarificación adicional basados en mensajes cortos (conocidos como SMS Premium), el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio español ha aprobado varias modificaciones en el código de conducta que regula dichos servicios.

Altiria TIC informa que ahora los operadores deberán ofrecer más información al usuario y se especifica el funcionamiento de algunos servicios que en la redacción anterior del código resultaban interpretables. El nuevo texto entró en vigor el 1 de septiembre de 2010. Se resumen a continuación los cambios:

Publicidad del servicio: será necesario incluir la dirección postal del operador y la categoría a la que pertenece el servicio (profesional, ocio y entretenimiento, exclusivo para adultos, obtención de fondos para campañas benéficas, suscripción y chat). De esta forma, será necesario incluir en la publicidad: coste del servicio, operador titular, número de teléfono de atención al cliente y dirección postal y electrónica. Además, en la portada de la página web del operador debe aparecer su dirección postal.

Servicios de suscripción: si se factura por mensaje recibido (y no por cuotas), en la publicidad debe figurar, a continuación del importe en euros, la expresión “por sms recibido”.

Sorteos y votaciones: En estos servicios se debe informar al participante del resultado final de la acción; ahora se elimina la obligación de hacerlo con un SMS al final y se permite que sea a través del propio mensaje de respuesta, informando en él de dónde se podrá consultar el resultado.

Radio y televisión: Deben incluir en su página web (accesible desde su página de inicio) una lista de los concursos, sorteos y promociones que están vigentes, así como sus bases correspondientes, permitiendo su impresión y descarga.

Si la emisión es en diferido y, por tanto, la participación en un servicio SMS Premium ya no es posible, se debe advertir con un rótulo en pantalla o con una locución de voz.

Prohibición de comunicaciones comerciales no autorizadas: El código de conducta prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no autorizadas por cualquier medio electrónico. Ahora se incluye en el código de conducta las excepciones que menciona la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que permite el envío de comunicaciones comerciales a clientes previos de la empresa siempre que los productos o servicios publicitados sean similares.

Permiso para determinados reenvíos entre servicios: El código de conducta prohíbe que un usuario que ha accedido a un servicio SMS Premium reciba por parte del operador publicidad de otro servicio distinto. A partir de ahora se flexibiliza dicha prohibición, permitiéndolo si se cumplen estos dos requisitos:

Que ambos servicios sean del mismo evento o promoción.

Que se publicite un servicio ordinario a usuarios de un servicio de suscripción, o que el servicio publicitado tenga un coste menor o igual al que el usuario ha utilizado.

Horarios establecidos en la Ley General de la Comunicación Audiovisual: Los servicios SMS Premium que se publicitan en las emisiones de contenidos audiovisuales tienen las mismas limitaciones horarias que los propios contenidos.

Servicios de suscripción para adultos: El coste máximo de los servicios de suscripción para adultos es de 1,2 euros (más IVA) por SMS recibido y deben ser operados en números de rango 995ABM–997ABM–999ABMC.

Servicios de chat: se definen como aquellos en los que un usuario envía múltiples mensajes a uno o varios destinatarios durante una sesión, constituyendo un grupo cerrado de participantes. Cada sesión constituye un servicio de chat, no pudiendo exceder de doce horas la duración de una sesión. Si bien estos servicios se facturan por mensaje enviado, por su modo de funcionamiento se entienden comprendidos en los servicios de suscripción, y les será aplicable la normativa que rige a éstos; siendo necesario entre otras cuestiones, la necesidad de mensaje de confirmación para el acceso al servicio. En caso de estar dirigidos específicamente a adultos, les serán de aplicación las normas relativas a servicios de suscripción para adultos.

Se puede leer el texto completo de la modificación aquí.


Fuente: Puromarketing

Enviado por Beatriz Valdivia de EOL Fórum
www.socialmenteresponsable.com

Imágenes tal como aparecen en las webs:
tec.nologia.com
cosasquecontar.com
portafolioblog.com
elgeek.com

 

 

 

 

 
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