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  06/01/2009
 

 Vivir independientes pero con seguridad

 

Viviendas tuteladas

 

C

ada vez más existen promotoras inmobiliarias que construyen edificios de apartamentos con servicios comunes. Son apartamentos no mayores de 70 m2 en los que están instalados timbres de alarma médica, manillas en lugar de pomos, puertas más anchas, enchufes a la altura de la cintura, barandillas en escaleras y ascensores... Los propietarios e inquilinos disponen de recepcionista, bar, restaurante, enfermería, biblioteca, gimnasio con equipos para la rehabilitación, servicio de limpieza, vigilancia, lavandería y en algunos casos de capilla. La comida es variada y también se puede encargar a la carta o de régimen e incluso la suben al apartamento si se solicita.

Los servicios de enfermería, cocina, vigilancia y mantenimiento las 24 horas del día generan una factura mensual de cuota de comunidad que oscila entre los 500 y los 900 euros. Un precio que resulta inferior al que sería si se contrataran estos servicios a título individual.
 
De esta forma las personas mayores en buen estado de salud mantienen su independencia y están seguros de que estarán atendidos las 24 horas del día. Los servicios están coordinados por un director que trabaja para la comunidad de propietarios.

El sector público está intentando dar respuesta a esta demanda por parte de las personas mayores con pocos recursos. En Barcelona (España), por ejemplo, ya se ha entregado alguna de las promociones de estos apartamentos, de entre 40 a 50 m2, con arquitectura adaptada: duchas sin desnivel, alarmas, conserjería y lavandería de día, espacios comunitarios y comida a domicilio si es preciso. En este caso los apartamentos son de alquiler y el precio del mismo más mantenimiento no es superior a los 300 euros mensuales.

 

Servicios privados de asistencia domiciliaria

Pueden ser exclusivamente sanitarios o incluyendo el mantenimiento del hogar. También se puede contratar un servicio de teleasistencia, que es un sistema de alarma telefónica mediante el cual se puede contactar con familiares o con un servicio de asistencia en caso de necesitar ayuda. En la actualidad algunas aseguradoras lo incluyen en sus servicios.


Elegir a los propios cuidadores (autotutela)

Dado que en la actualidad cada vez hay más familias unipersonales, que los hijos pueden vivir lejos de donde están los padres o no tengan tiempo de cuidarlos cuando sea necesario o, sencillamente, que no se tenga familia, la persona mayor puede dejar constancia de cómo quiere vivir cuando sea dependiente o no esté capacitada para tomar decisiones por sí mismo.

Puede nombrar a un tutor que se encargue de hacer cumplir sus deseos y que decida en su nombre cuando sea necesario.

Existe una fundación, sin ánimo de lucro, Provea (Fundació pro Vellesa Autónoma, Catalunya, España), que fomenta la autotutela para que cada uno pueda pasar sus últimos años de la manera que la ha venido planificando a lo largo de su vida, siendo así una especie de “tutores para gente mayor”.

El protocolo a seguir es realizar una escritura, que es un documento público de autotutela, donde se especifican las disposiciones que toma el propio interesado respecto a los años que le quedan de vida, para después formalizar un contrato privado donde se plasma la intención de formalizar la relación con la fundación y las instrucciones facilitadas por la persona a quien concierne respecto a la protección y administración de sus bienes. La fundación cobra una cantidad para los gastos de las escrituras y una cuota anual que se inicia al mismo tiempo que se ha firmado el contrato hasta que empieza a ejercerse la tutela. Luego se abona una pequeña cantidad anual por ejercer las tareas de tutor.

Todas las actuaciones se realizan de acuerdo con el juez y el fiscal. Después de que el interesado haga la escritura pública y firme el contrato, un voluntario de la fundación le irá visitando. Mientras esté con plenas facultades, no se hará nada, pero en cuanto se vea que ya no puede regir su destino se activará la autotutela, de forma que Provea, con autorización judicial, pasará a ejercer su labor, administrando sus bienes y procurando que viva de acuerdo con lo que había dispuesto.

La fundación deberá rendir cuentas anualmente ante el juez de lo que gasta y sobre las disposiciones adoptadas en relación con el administrado.

La designación de tutor puede ser condicional –sólo si fallan los parientes más cercanos- o de forma conjunta con los familiares.


 

Equipo Torrese

 

Fotografías originales:

ars-medica.info

amigosmayores.org

 

 

 

 
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