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| 29/08/2008 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Renegociar una hipoteca ![]()
En las operaciones de subrogación, la ley prevee algunos aspectos que no se deben olvidar:
Ö Las amortizaciones por amortización avanzada no pueden superar el 1,1% (en préstamos de interés variable). Ö En el caso de los préstamos a interés fijo, la entidad debe respetar los que se pactaron inicialmente. Ö Se han reducido un 50% los gastos de notario y registradores. Estos gastos ahora se calculan sobre lo que falta por amortizar. Ö Desde enero del 2001 no hay que pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados. Ö Por otra parte, los gastos de subrogación y renovación de hipoteca tiene que ver con el importe que falta por pagar. Por ejemplo, si faltan por amortizar 72.000 euros, comprobar la situación de la finca cuesta unos 180 euros. Ö La comisión de apertura de una nueva hipoteca puede significar un gasto entre un 0,25% y un 0.75% de la nueva hipoteca. Los gastos de notario y registrador pueden ascender, por un importe de 72.000 euros, unos 300 euros. Por lo cual, el precio fital de una subrogación, siguiendo el ejemplo dado, estaría en unos 600 euros. Ö Algunas asociaciones de consumidores aconsejan que, antes de cambiar de entidad, se envie una carta a la propia indicándole las condiciones de la entidad a la que queremos cambiar. Es posible que la propia renegocie para continuar gestionando nuestra hipoteca. Ö Antes de cambiar la hipoteca hay que estudiar bien que ahorro se va a conseguir. Si se encuentra en los primeros años de pago y la reducción del tipo de interés es grande, es casi seguro que interese el cambio o renegociación. La operación sale a cuenta si el ahorro que se consigue es superior a los gastos que genera y permite una reducción importante en la cuota mensual. Ö Las asociaciones de consumidores y usuarios aseguran que el cambio sólo es positivo si la vida del préstamo no ha superado la mitad del término del vencimiento de la operación. También hay que tener en cuenta qué tipo de penalización hay que pagar por la cancelación anticipada del préstamo. Más información: T. Ferrer, Dossier Econòmic de Catalunya, 3/9-01-2004
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