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| 29/08/2008 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Herencia ![]() Legítima de los descendientes En Catalunya (España), la única legítima que existe es la de los hijos. Les corresponde una cuarta parte del valor de la herencia, a partes iguales. Las tres cuartas partes restantes se pueden legar por testamento a quien se quiera. En cambio, en los territorios regidos por el Código Civil español, la legítima de los hijos y descendientes es de dos terceras partes de la herencia. Un tercio a partes iguales, y otro, el de mejora, de libre reparto. Legítima de los ascendientes Fuera de Catalunya, si el fallecido no tiene descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de sus bienes, excepto si hay viudo o viuda, en cuyo caso la legítima es un tercio. Legítima del viudo o viuda Según el Código Civil español, si hay hijos o descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo (derecho de usar los bienes sin tener su propiedad) del tercio de mejora; si no hay descendientes pero sí ascendientes, al usufructo de la mitad de la herencia; si no existen ni descendientes ni ascendientes, el viudo tendrá el usufructo de dos tercios de la herencia. Sucesión intestada
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