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  12/10/2008
 

 Guarda y custodia compartida


 

La

 custodia compartida es la manera más beneficiosa que tienen los hijos de padres separados para disfrutar de la compañía de sus progenitores y no sentirse abandonados por uno de ellos. De esta forma se respeta su derecho a convivir tanto con el padre como con la madre.

Esto significa que el hijo o hijos convivirán con el padre y la madre por periodos alternos o continuados. De esta manera y dependiendo del periodo de tiempo que se trate, el responsable de la custodia será uno u otro.

Esta medida se adopta cuando los padres reúnen condiciones similares de capacidad y disponibilidad para asumir esta responsabilidad y los hijos quieren que se haga de esta forma (se les escuchará si tienen la suficiente madurez). Un  requisito muy importante es que tengan el domicilio en la misma localidad y próximos para que no afecte las relaciones escolares, de amistad o de actividades fuera de la escuela del menor. Entre otras cosas se tendrá en cuenta el horario laboral de los padres y el horario escolar del menor, el número de hijos y su edad, la forma de entender la vida de los padres tanto en el campo emocional como en el de la formación y una buena comunicación entre ellos.

El legislador ha actuado con extrema prudencia a la hora de regular la custodia compartida, estableciendo limitaciones fundamentales en su adopción, que en determinados supuestos puede llegar a hacer inviable su adopción.

Si bien da a los progenitores la facultad de autoregular esta medida, su autonomía vendrá limitada a la aprobación del Juez, quien podrá denegarla si la estima dañina para el interés del menor.

Antes de otorgar una guarda y custodia compartida, el Juez deberá haber oído al Ministerio Fiscal que debe aprobar tal posibilidad emitiendo el informe perceptivo, que no vinculante para el Juez, y se deberá valorar por éste, así como por los equipos psicosociales, la relación que mantengan los padres entre sí. Siendo este requisito imprescindible.

El criterio último para decidir sobre la custodia del menor será el interés de éste y no vendrá determinado por la voluntad de sus progenitores, ni por la voluntad del mismo menor. La discrecionalidad judicial, valorando todos los elementos probatorios decidirá lo que estime más conveniente.

 

Equipo Torrese
© Leonor Sedó

 

Fotografía original:

canales.laverdad.es


 

 

 

 
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