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  30/07/2010
 

 Garantías de compra

 

S

egún  la nueva ley de garantías de venta de bienes de consumo, el vendedor está obligado a que el producto, en el momento de la compra, esté conforme, es decir, que se ajuste a la descripción hecha, que sea apto para el uso al cual se destina y que tenga la calidad y características de un bien del mismo tipo.

El vendedor responde de los defectos que presente el producto durante dos años (exceptuando si es de segunda mano, en este caso se tendrá que pactar el periodo de garantía). Si el defecto se presenta durante los primeros seis meses, se supone que ya existía en el momento de la venta y, si es posterior, se habrá de probar que no es debido a un mal uso. Hay que informar del problema al vendedor antes que pasen dos meses desde la detección del defecto.

Es posible que el vendedor o el fabricante del producto nos proporcione una garantía comercial, que siempre mejorará los derechos que el comprador tiene ya por ley.

Los consumidores podrán escoger entre la reparación o la sustitución del bien, a excepción si una de estos opciones es imposible o resulta desproporcionada (en este caso se puede optar por una rebaja adecuada del precio o la devolución del coste del bien). La reparación o sustitución deberá ser gratuita y hay que hacerla en un periodo de tiempo razonable.

 

Recomendaciones:

a.- En el momento de la compra habrá que estar seguro que el bien que se adquiere tiene las características que nos interesan para el uso que se quiere hacer de él.

b.- Hay que asegurarse que la factura o tiquet de compra tiene la referencia concreta del bien que se adquiere y hay que guardarlo por si surge algún problema.

c.- Guardar toda la documentación que describen el bien que se adquiere y que especifican sus características (publicidad, catálogo, instrucciones…)

d.- Podemos exigir el cumplimiento de la publicidad que se hace del bien ya que es vinculante.

e.- En el caso de que el precio de compra incluya la instalación, hay que pedir que quede especificado con claridad en la factura para poder exigir el cumplimiento de la garantía si ha habido algún defecto en la instalación.

f.- En caso que se detecte algún problema en el bien, hay que dirigirse al comercio donde se adquirió con la factura o tiquet de compra del mismo.

g.- Si resulta imposible o supone una carga excesiva dirigirse al vendedor del producto, y si la falta de conformidad se debe al origen o idoneidad del producto de acuerdo con su naturaleza y finalidad, se puede reclamar directamente al fabricante o productor la sustitución o reparación del bien adquirido.

h.- Si el bien que se adquiere es de segunda mano, hay que analizar bien el estado y la descripción que hace el vendedor antes de decidir comprarlo. La garantía se podrá pactar con el vendedor pero en ningún caso será inferior a un año.

i.- En todos los casos, durante los 6 meses posteriores a la adquisición, si se detecta una falta de conformidad, se supone que ya existía en el momento de la compra. Transcurrido este tiempo, habrá que demostrarlo.

j.- En caso de detectar una falta de conformidad del bien, hay que asegurarse de que existía en el momento de la compra y que no es debido al uso que se le ha dado y comunicarlo al vendedor lo más pronto posible (en todo caso, en un periodo máximo de dos meses desde la detección).

k.- En el caso de bienes irrepetibles (p. e., una pieza de arte) o bienes de segunda mano, no se podrá exigir la sustitución del bien, pero se puede optar por repararlo si es posible, por una rebaja del precio o por la devolución de lo pagado, según la magnitud de la falta de conformidad.
 

Equipo Torrese

 

 

 
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