Home  
Los secretos de nuestra nevera
Locuciones latinas generalizadas en el lenguaje
Recomendaciones a los consumidores
Ice Age: El deshielo
Los doce pecados del verano
Nuevas titulaciones
Consejos útiles para mayores
Pequeños problemas del hogar
Educar sin gritar
El muerto es humano
Higiene en la cocina sin ayuda de mamá
Soluciones a pequeños problemas
Radiografía de nuestros mayores
Mujer creciente, hombre menguante
Niños superdotados
Aprender a ser cívicos
Nueve palabras que las mujeres utilizan...
El timo de la tarjeta VISA
Direcciones para el apoyo de adolescentes
El complejo mundo de los complejos
Internet, cosa de todos
Directorio webs 3a edad
Ley de Autonomía del Paciente
Noticias para nuestros mayores
Empleo para jóvenes - España
¿Qué es ser gerocultor?
Ayudando a ahorrar energía
Las nuevas profesiones
Mayores en red
La Ley de Dependencia en España
Civismo y educación en los lugares públicos
Protege tu casa
Antienvejecimiento (Antiaging)
La tartamudez, una gran dificultad
Informaciones 3ª Edad

 Buscar
en 39ymas.com
Google


Temas Compras Empresa Comunidad
  belleza | cultura | familia | ocio | salud | mujeres y entorno | tendencias | sexo
  29/08/2008
 

 Apartamentos de verano

 

P

ara muchas familias españolas alquilar un apartamento es una práctica habitual cuando llegan las vacaciones. Los precios de los hoteles o la libertad que ofrece este tipo de alojamiento son las principales razones para escoger este tipo de residencia veraniega. Pero junto a la oferta legal de empresas dedicadas a este tipo de alojamiento también proliferan los alquileres de particular a particular o el arrendamiento clandestino. Un modelo que, sin precauciones, puede aguar las ansiadas vacaciones.

Alquilar un apartamento es una de las opciones más comunes sobre todo cuando se disfruta de un periodo largo de tiempo y se trata de una familia. La oferta de este tipo de alojamiento es amplia en nuestro país: más de 1.500.000 plazas en los que también se incluyen los bungalows y las villas. El arrendamiento se puede realizar a través de agencias de viajes o inmobiliarias dedicadas a ello. El pasado año 8.909.599 personas optaron por este tipo de alojamiento, según una encuesta del Instituto Nacional de Estadística, de los cuales 1.973.134 eran españoles. La estancia mínima fue de 8,89 días. Las pernoctaciones se hicieron preferentemente en Canarias, Comunidad Valenciana y Cataluña.

Este tipo de establecimientos están regulados por la Ley de 1998 sobre derechos de aprovechamientos por turnos de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias y el Real Decreto de 1982 sobre ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales. En determinadas comunidades autónomas. existen decretos, órdenes y normas específicas al respecto y registros de los establecimientos que operan en su territorio. Los llamados apartahoteles no se incluyen en este régimen legal ya que pertenecen a otro tipo de alojamientos.

Pero a la hora de alquilar un apartamento para el verano también nos encontramos con la posibilidad de hacerlo directamente con el propietario. Basta una simple llamada a uno de los múltiples anuncios de prensa o los existentes en cualquier supermercado o tienda. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 permite que cualquier propietario destine su vivienda a este uso. Sin embargo, la falta de control de este tipo de alquileres, especialmente en zonas turísticas o en determinadas épocas del año, provoca un intrusismo para los profesionales del sector y, en ocasiones, un perjuicio para el propio consumidor si no lo hace con las garantías suficientes. Se estima que unos siete millones de plazas se ofertan de este modo. Lo fundamental a la hora de alquilar este tipo de alojamiento es realizar un contrato bien sea si negociamos con una empresa o con un particular. En él se ha de especificar la duración del mismo, el emplazamiento, el equipamiento, los servicios e instalaciones disponibles, quién correrá con los gastos de la luz, el agua, el gas, las instalaciones, la limpieza o de cualquier elemento que se rompa o deteriore, qué fianza hay que depositar, así como las cláusulas de rescisión del mismo. El contrato será la garantía en caso de denuncia.

Hay que tener en cuenta que los apartamentos que se alquilan a través de empresas tienen diferentes categorías. Ello se verá especialmente reflejado en el tema de prestaciones como pueden ser electrodomésticos, lencería, limpieza o instalaciones deportivas o de esparcimiento. Además, no todas las comunidades autónomas han catalogado con el mismo criterio, lo que significa que un apartamento de tres llaves puede tener una catalogación inferior en otra comunidad autónoma. Lo mismo ocurre si hablamos de anulaciones de reservas o de anticipos a cuenta.

Enseres y equipamientos

Antes de contratar un apartamento hay que comprobar con qué equipamientos cuenta para saber si habrá que llevarse en la maleta algo más que el bañador y las gafas de bucear. Los usuarios podrán utilizar todas las instalaciones (piscinas, canchas deportivas y de ocio) de que dispone el establecimiento salvo que se indique lo contrario. En el caso de que el establecimiento ofrezca servicios complementarios no incluidos deberá informar de ellos y su pago se anotará de forma aparte. Se recomienda que cuando lleguemos al mismo comprobemos que todo está en perfecto estado y que todos los electrodomésticos funcionan para que no se nos cargue al salir alguna reparación.

Para la Unión de Consumidores de la Comunidad de Valencia, las principales quejas que se detectan en los alojamientos reservados con empresas o agencias son la ubicación de los mismos y las anulaciones de reserva. Es decir, nos dicen que el apartamento está a cien metros de la playa, pero no nos indican que se refiere en línea recta y que para acceder a ella hay que hacer un recorrido que se traduce en varios metros más. En estos casos, se nos aconseja tomar fotografías y guardar folletos y tiques que pueden utilizarse como pruebas a la hora de interponer una denuncia. En el caso de anulación de reservas, los problemas se plantean en el momento de especificar cuánto de lo estipulado le corresponde a la inmobiliaria, la agencia o al propietario del piso. Se aconseja no aceptar un cambio de alojamiento sobre la marcha, si no se está conforme con él.

También hay problemas cuando el alquiler se realiza de propietario a particular o con intermediarios como el portero del edificio o personas que se dedican a ofrecer viviendas en verano. En estas ofertas temporales, en raras ocasiones, hay un contrato escrito de por medio. Son generalmente acuerdos verbales y de pago en efectivo sin acuse de recibo. En estos casos, los usuarios si detectan algún problema no lo denuncian y si se hace alguna reclamación ésta suele caer en saco roto puesto que no hay ninguna prueba documental que acredite el arrendamiento del apartamento.


Lourdes S. Villacastín

Artículo publicado en el nº 195 Verano 2004 de la Revista muf@ce.  www.map.es/muface/
Fotografía cedida por la Revista muf@ce 

 

 

 
Últimas noticias
Servicios
jurídicos
Recursos Humanos
Coaching
Multimedia
Foro 39ymás
Regístrate
Contacta
Recomienda


Regístrate para recibir los nuevos artículos mensualmente



© Creactivitat 2002
quiénes somos - políticas de uso - políticas de privacidad - publicidad