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  22/05/2012
 

 Sociedad Limitada Nueva Empresa

 

  

 

 

C

on la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

(BOE núm. 79, 2 de abril de 2003)

 

Está nueva Ley entró en vigor el 2 de junio de 2003.

 

 

4Desarrollo

 

Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática.

 

Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del código ID-CIRCE.

 

Orden JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa.

 

Orden PRE/2491/2003, de 3 de septiembre, por la que se regulan las prescripciones tecnológicas de los sistemas de información de los Centros de Ventanilla Única Empresarial.

 

Instrucción de 30 de mayo de 2003, de la DGRN, en relación a la entrada en vigor de la Ley 7/2003, de la sociedad limitada Nueva Empresa.

 

 

4Objetivo de la ley

 

Estimular la creación de empresas, en especial PYMES

 

Facilitar los trámites de constitución

 

Solventar las dificultades de financiación inicial

 

Remediar los problemas de supervivencia de las empresas de nueva creación

 

 

4Caracterización legal

 

Especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

 

 

4Denominación

 

Dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores más código alfanumérico (ID-CIRCE) que es una identificación única e inequívoca.

 

En la denominación deberá figurar necesariamente “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o “SLNE”.

 

Toda modificación de la denominación respetará lo establecido en el artículo 131.

 

 

4Objeto social

 

Necesariamente, tendrá todas o alguna de las siguientes actividades:

 

Agrícola

Ganadera

Forestal

Pesquera

Industrial

Construcción

Comercial

Turística

Transporte

Comunicaciones

Intermediación

Profesionales

Servicios en general

 

Eventualmente, podrá añadirse a las anteriores cualquier actividad singular distinta.

 

 

4Socios

 

Sólo personas físicas.

 

Número de socios:

 

   a) Con ocasión de la constitución pueden ser un máximo de cinco. Posteriormente, podrá superarse este número.

 

   b) Es posible la SLNE unipersonal.

 

No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una SLNE quienes ya ostenten esta condición en otra SLNE.

 

 

4Capital social

 

Mínimo 3.012 euros – Máximo 120.202 euros.

 

Tipo de aportación:

 

   a) El capital mínimo sólo podrá ser desembolsada en aportaciones dinerarias.

 

   b) Por encima de dicho límite, caben las aportaciones no dinerarias.

 

 

4Órganos sociales

 

Junta General: se podrá convocar por los medios habituales que señala la Ley y

 

    a) por correo certificado con acuse de recibo

    b) mediante procedimientos telemáticos que permitan conocer la convocatoria.

 

Órgano de administración: podrá ser unipersonal o pluripersonal (actuación solidaria o mancomunada).

 

Se excluye la posibilidad de que su forma o régimen responda al de un consejo de administración.

 

Para ser nombrado administrador, hay que ser socio.

 

 

4Constitución y modalidades de tramitación

 

Para su válida constitución se requiere escritura pública e inscripción en el registro Mercantil. Posibilidad de utilizar estatutos orientativos.

 

Modalidades de tramitación:

 

   a) Telemática (con DUE)

 

Actualmente sólo es posible en las ventanillas únicas Empresariales de 3 CCAA (Murcia, Valencia y Madrid) y en el área PYME de Información.

 

   b) Presencial (sin DUE)

 

Esta modalidad de tramitación siempre queda abierta, aplicándose iguales plazos (24 horas desde su recepción) de respuesta de notarios y registradores.

 

 

4Medidas fiscales incentivadoras

 

Aplazamiento de las siguientes deudas tributarias: (A petición del interesado y sin necesidad de aportar garantías)

 

   a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados modalidad Operaciones Societarias (por constitución de la SLNE).

 

    b) Impuesto de sociedades (2 primeros periodos impositivos)

 

Aplazamiento o fraccionamiento: (A petición del interesado y sin necesidad de aportar garantías)

 

   a) Cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

 

Dispensa de la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades.

 

 

4Cuenta de Ahorro – Empresa (Real Decreto Ley 2/2003)

 

Las cantidades que se depositen en una entidad de crédito, en cuenta separada, destinadas a la constitución de una SLNE, podrán deducirse en un 15% hasta el límite de 9.000 euros.

 

Requisitos y circunstancias de su aplicación:

 

El saldo deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad.

 

Destino de fondos:

 

Adquisición de inmovilizado

Gastos de constitución y de primer establecimiento

Gastos de personal empleado con contrato laboral a jornada completa

 

La Sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad:

 

La actividad económica en que consista su objeto social

 

Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

 

Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta-ahorro-empresa, deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio efecto de la nueva empresa.

 

 

Se pierde el derecho a deducción si en el plazo de cuatro años no se ha usado el capital para la fundación de la SLNE.

 

 

 

Equipo Torrese

 

Más información:

www.camaras.org

e-mail: forma.cg@cscamaras.es

 

 

 

 
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