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| 22/05/2012 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Sociedad Limitada Nueva Empresa ![]()
(BOE núm. 79, 2 de abril de 2003) Está nueva Ley entró en vigor el 2 de junio de 2003. 4Desarrollo ✓ Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática. ✓ Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del código ID-CIRCE. ✓ Orden JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa. ✓ Orden PRE/2491/2003, de 3 de septiembre, por la que se regulan las prescripciones tecnológicas de los sistemas de información de los Centros de Ventanilla Única Empresarial. ✓ Instrucción de 30 de mayo de 2003, de la DGRN, en relación a la entrada en vigor de la Ley 7/2003, de la sociedad limitada Nueva Empresa. 4Objetivo de la ley ✓ Estimular la creación de empresas, en especial PYMES ✓ Facilitar los trámites de constitución ✓ Solventar las dificultades de financiación inicial ✓ Remediar los problemas de supervivencia de las empresas de nueva creación 4Caracterización legal ✓ Especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada 4Denominación ✓ Dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores más código alfanumérico (ID-CIRCE) que es una identificación única e inequívoca. ✓ En la denominación deberá figurar necesariamente “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o “SLNE”. ✓ Toda modificación de la denominación respetará lo establecido en el artículo 131. 4Objeto social Necesariamente, tendrá todas o alguna de las siguientes actividades: ✓ Agrícola ✓ Ganadera ✓ Forestal ✓ Pesquera ✓ Industrial ✓ Construcción ✓ Comercial ✓ Turística ✓ Transporte ✓ Comunicaciones ✓ Intermediación ✓ Profesionales ✓ Servicios en general Eventualmente, podrá añadirse a las anteriores cualquier actividad singular distinta. 4Socios ✓ Sólo personas físicas. ✓ Número de socios: a) Con ocasión de la constitución pueden ser un máximo de cinco. Posteriormente, podrá superarse este número. b) Es posible la SLNE unipersonal. ✓ No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una SLNE quienes ya ostenten esta condición en otra SLNE. 4Capital social ✓ Mínimo 3.012 euros – Máximo 120.202 euros. ✓ Tipo de aportación: a) El capital mínimo sólo podrá ser desembolsada en aportaciones dinerarias. b) Por encima de dicho límite, caben las aportaciones no dinerarias. 4Órganos sociales ✓ Junta General: se podrá convocar por los medios habituales que señala la Ley y
a) por correo certificado con acuse de recibo b) mediante procedimientos telemáticos que permitan conocer la convocatoria. ✓ Órgano de administración: podrá ser unipersonal o pluripersonal (actuación solidaria o mancomunada). Se excluye la posibilidad de que su forma o régimen responda al de un consejo de administración. Para ser nombrado administrador, hay que ser socio. 4Constitución y modalidades de tramitación ✓ Para su válida constitución se requiere escritura pública e inscripción en el registro Mercantil. Posibilidad de utilizar estatutos orientativos. ✓ Modalidades de tramitación: a) Telemática (con DUE) Actualmente sólo es posible en las ventanillas únicas Empresariales de 3 CCAA (Murcia, Valencia y Madrid) y en el área PYME de Información. b) Presencial (sin DUE) Esta modalidad de tramitación siempre queda abierta, aplicándose iguales plazos (24 horas desde su recepción) de respuesta de notarios y registradores. 4Medidas fiscales incentivadoras ✓ Aplazamiento de las siguientes deudas tributarias: (A petición del interesado y sin necesidad de aportar garantías) ✓ Aplazamiento o fraccionamiento: (A petición del interesado y sin necesidad de aportar garantías)
a) Cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución. ✓ Dispensa de la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades. 4Cuenta de Ahorro – Empresa (Real Decreto Ley 2/2003) Las cantidades que se depositen en una entidad de crédito, en cuenta separada, destinadas a la constitución de una SLNE, podrán deducirse en un 15% hasta el límite de 9.000 euros. Requisitos y circunstancias de su aplicación: El saldo deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad. Destino de fondos: ✓ Adquisición de inmovilizado ✓ Gastos de constitución y de primer establecimiento ✓ Gastos de personal empleado con contrato laboral a jornada completa La Sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad: ✓ La actividad económica en que consista su objeto social ✓ Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. ✓ Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta-ahorro-empresa, deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio efecto de la nueva empresa. Se pierde el derecho a deducción si en el plazo de cuatro años no se ha usado el capital para la fundación de la SLNE. Equipo Torrese Más información: e-mail: forma.cg@cscamaras.es
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