
Real Decreto 1496/2003
Libros-Registro IVA
Libro-Registro de Facturas Expedidas (antes denominado Emitidas).
✓ Anotación de TODAS las facturas expedidas (también operaciones no sujetas)
✓ Asientos-resumen de varias operaciones de = fecha. Límite máximo: 6.000 euros, IVA no incluido (en el anterior Reglamento era de 375.000 pesetas).
Libro-Registro de Facturas Recibidas
Asientos resumen de varias operaciones de = fecha. Límite máximo 6.000 euros, IVA no incluido (en el anterior Reglamento era de 375.000 pesetas) y el importe de cada operación no superior a 500 euros, IVA no incluido (en el anterior reglamento era de 75.000 pesetas).
Obligaciones formales
✓ Todas las anotaciones registrales se deben expresar en euros.
✓ Es necesario la conversión a euros para anotar en el Libro-Registro en caso que la factura esté expresada en otra moneda.
✓ No hay obligación de expedir factura (antigua autofactura) en caso de adquisiciones intracomunitarias, pero sí registrar esta operación en los Libros-Registro de IVA de facturas expedidas y recibidas.
Landwell & PricewaterhouseCoopers