Home  
Informaciones interesantes - 2012
Cómo leer un contrato de trabajo
Twitter igual a más derechos
Carta de presentación
5 claves para vivir de tu pasión
5 consejos para responder emails
Directorio webs recursos
Guía rápida para gestionar la imagen de marca
Tu misión. Una historia bien contada
Premios a proyectos originales 2011
10 claves para sacar partido a las redes sociales
Informaciones interesantes - 2010
Sobre las relaciones Catalunya-China
¿Qué es el Programa Gobierna?
Tejidos innovadores y ecológicos de cáñamo
Guía de recursos para las empresas de servicios
Premios en red
Informaciones interesantes - 2009
ITworldEdu2
European Ecommerce Conference
Reducción de los fondos públicos para I+D+i
Ayudas formación desemplead@s
Algunas abreviaturas comerciales
Premios anuales FEDEPE
Convenio de microcréditos
HiT Barcelona 2009
Día del Emprendedor en Barcelona
Robert Jonh Aumann
Premios Emprendedor@s 2009
Claves para la entrevista de trabajo
Cómo reducir el consumo de energía
España: Prevención de impagados y morosos
El comercio electrónico seguirá creciendo
100 millones de euros del PlanE para empleo
Mujeres rurales
ICO – Financiación empresas
Cómo crear una sociedad limitada en 72 horas
Directorio webs financiación
7ª Edición del Día del Emprendedor
Lo ultimísimo en negocios y profesiones
Nuevos negocios
Noticias destacadas

 Buscar
en 39ymas.com
Google


Temas Empresa Comunidad
  información digital | recursos | articulos |
  12/02/2012
 

 Reglamento IVA

Real Decreto 1496/2003


Libros-Registro IVA
  
Libro-Registro de Facturas Expedidas (antes denominado Emitidas).

Anotación de TODAS las facturas expedidas (también operaciones no sujetas)

Asientos-resumen de varias operaciones de = fecha. Límite máximo: 6.000 euros, IVA no incluido (en el anterior Reglamento era de 375.000 pesetas).

Libro-Registro de Facturas Recibidas

Asientos resumen de varias operaciones de = fecha. Límite máximo 6.000 euros, IVA no incluido (en el anterior Reglamento era de 375.000 pesetas) y el importe de cada operación no superior a 500 euros, IVA no incluido (en el anterior reglamento era de 75.000 pesetas).

Obligaciones formales

Todas las anotaciones registrales se deben expresar en euros.

Es necesario la conversión a euros para anotar en el Libro-Registro en caso que la factura esté expresada en otra moneda.

No hay obligación de expedir factura (antigua autofactura) en caso de adquisiciones intracomunitarias, pero sí registrar esta operación en los Libros-Registro de IVA de facturas expedidas y recibidas.


Landwell & PricewaterhouseCoopers

 

 

 

 
Últimas noticias
Servicios
jurídicos
Recursos Humanos
Coaching
Multimedia
Foro 39ymás
Regístrate
Contacta
Recomienda

whoiswhobcn.com

RSS
¡No te pierdas nada!
¡Suscríbete!

Regístrate para recibir los nuevos artículos mensualmente



© Creactivitat 2002
quiénes somos - políticas de uso - políticas de privacidad - publicidad