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  30/07/2010
 

 Novedades en materia de facturación

 

Real Decreto 1496/2003. Facturación.

 

Las novedades siguientes tienen eficacia en las operaciones realizadas a partir del 01-01-2004.

Introduce novedades y modificaciones en Facturación:

Trasposición de Directiva 2001/115/CE, de 20 de diciembre

Sustituye el Real Decreto 2402/1985, aplicable hasta el 31/12/2003

 


 

Obligación de documentar operaciones

 

 

Regla general: obligación de expedir factura

 

Incluye las operaciones no sujetas al IVA

 

Aplicable a los empresarios acogidos a regímenes especiales de IVA

 

Nuevos supuestos expresamente regulados:

 

 ê Entregas de bienes a distancia, que se consideren realizadas en España 

 ê Entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de puesta a disposición, que se consideren realizadas en España.

 ê Las operaciones destinadas a entidades jurídicas que no actúan como empresarios y están establecidas en España.

 

Modificaciones de anteriores supuestos ya contemplados:

 

 ê El destinatario sea empresario o profesional (ya no es necesario que lo solicite expresamente). 

 ê Inversión del sujeto pasivo y régimen especial de oro de inversión: el destinatario tendrá que emitir factura (en lugar de “documento equivalente a factura” conocido como autofactura).

         Excepción: Inversión del sujeto pasivo por adquisiciones intracomunitarias: el destinatario NO tendrá obligación de emitir factura (se suprime la obligación de emitir autofactura).

 

 

Excepciones a la obligación de expedir factura

 

Supuestos ya contemplados siguen vigentes

 

Se eliminan dos supuestos:

 

  

 ê Utilización de autopistas de peaje

 ê Operaciones realizadas por sujetos pasivos del IRPF en ejercicio de actividades en régimen de estimación objetiva.

         En estos supuestos SÍ que hay obligación de emitir factura.

         En la utilización de autopistas de peaje, obligación de emitir factura, se podrá sustituir por tique.

 

 

Contenido mínimo de las facturas

 

Nuevos requisitos

 

 ê Hacer constar la fecha en que se efectúan las operaciones

 ê Indicar que se trata de una operación exenta de IVA, no sujeta al IVA o que existe inversión del sujeto pasivo, mediante:

            Referencia a disposiciones de Sexta Directiva de IVA

            Referencia a disposiciones de Ley del IVA

            Mencionar la condición de estas operaciones

 ê Distinguir la base imponible de cada una de las operaciones documentadas en la factura en los siguientes casos:

            Operaciones exentas o no sujetas al IVA y otras que no.

            Operaciones en que existe inversión del sujeto pasivo y otras que no.

            Operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos.

 

Desarrollo de requisitos ya contemplados:

 

    ê Facturas correlativas dentro de cada serie

    ê Serie específica obligatoria en los siguientes supuestos:

            Inversión del sujeto pasivo

            Expedidas por terceros

            Rectificativas

            Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

    ê NIF del destinatario obligatorio en los supuestos:

            Entrega intracomunitaria de bienes exenta de IVA

            Inversión del sujeto pasivo (NIF destinatario = NIF expedidor. Obligación de indicar NIF del proveedor intracomunitario).

            Operaciones realizadas en España y que el empresario que está obligado a facturar haya de considerarse establecido en España.

   ê Domicilio del expedidor: especificar sede de actividad

   ê Domicilio del destinatario

            Inversión sujeto pasivo: Domicilio destinatario = domicilio expedidor (Obligación de indicar domicilio del proveedor).

            Excepción: no actúe como empresario.

   ê Cuota tributaria repercutida por separado

            Excepción: la expresión “IVA incluido” únicamente es posible en casos autorizados por AEAT (autorización vigente hasta el 30/06/2004).

  ê Caso excepcional: operación contraprestación inferior a 100 euros realizada a particulares, no es necesario incluir datos destinatario.

 

Factura en supuestos de inversión sujeto pasivo:

 

   ê Nombre y apellidos, razón o denominación social del destinatario = datos expedidor.

            Obligación de indicar los datos del proveedor intracomunitario.

   ê NIF destinatario = NIF expedidor

           Obligación de indicar NIF del proveedor intracomunitario.

   ê Domicilio del destinatario = domicilio del expedidor

            Obligación de indicar el domicilio del proveedor intracomunitario.

   ê En caso de que la factura NO cumpla con los requisitos y contenido mínimo, NO factura a efectos de derecho a deducción IVA.

  

 

Documentos sustitutivos de facturas - tiques

 

Límite máximo por operación = 3.000 euros, IVA incluido (antes: 500.000 pesetas).

 

Supuestos ya contemplados siguen vigentes

 

Establecen dos nuevos supuestos:

 

   ê Servicios de tintorería y lavandería

   ê Utilización de autopistas de peaje

 

No expedición tique en los siguientes supuestos:

 

   ê Regulados expresamente de expedición de factura

   ê Inversión sujeto pasivo

   ê Regulados expresamente de expedir facturas rectificativas

 

Tique NO tiene consideración de factura a efectos de derecho a deducción de IVA.

 

 

Contenido mínimo de los tiques

 

Desarrollo de requisitos ya contemplados:

 

   ê Tiques correlativos dentro de cada serie

   ê Posibilidad de emitir serie específica en los siguientes supuestos:

            Obligado cuente con varios establecimientos

            Obligado realice operaciones de distinta naturaleza

            Rectificativos

   ê Obligatorio serie específica en los siguientes supuestos:

            Expedidos a terceros

            Obligado expida tiques y facturas para documentar operaciones realizadas en un mismo año natural, será necesaria una serie para tiques y otra para facturas.

   ê Necesario hacer constar:

            NIF del expedidor

            Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor.

 

 

Cumplimiento de obligación de expedir factura o tique por tercero

 

Desarrollo de la posibilidad establecida en el art. 164 Ley de IVA vigente desde 01/2003.

 

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la contratación de terceros o por el propio destinatario de la operación.

 

Obligatoria autorización previa AEAT: en caso de que el tercero o el destinatario no esté establecido en la Comunidad Europea.

 

El sujeto pasivo está obligado a expedir documento = responsable de cumplir todas las obligaciones.

 

Requisitos:

 

  ê Acuerdo previo al inicio de las operaciones y por escrito.

  ê El expedidor de factura a tique debe remitir copia al empresario que realiza la operación en el plazo máximo de 1 mes desde la realización de la operación para su aceptación.

  ê Cada factura o tique deberá ser objeto de aceptación por el empresario que realiza la operación, en el plazo de 15 días desde su recepción.

  ê Las copias de facturas rechazadas expresamente en este plazo, se tendrán por NO expedidas.

  ê La factura o tique será expedido en nombre y por cuenta del empresario que realiza la operación.

 

 

Facturas y tiques rectificativos

 

Es obligatorio expedir factura o tique rectificativo en caso de que la factura o tique original no cumpla los requisitos y contenido mínimo exigidos.

 

En el caso de modificación de la base imponible por devolución de envases y embalajes:

 

   ê La rectificación se realizará en la factura que se expida por operaciones posteriores al mismo destinatario.

   ê Por diferencia entre la nueva operación y la posterior y el importe de la devolución, siempre que la diferencia sea positiva y que el tipo impositivo aplicable sea el mismo.

 

No contempla la posibilidad de emitir notas de abono en caso de descuentos posteriores a la factura, en caso que el destinatario sea particular y no haya solicitado la expedición de la factura original.

 

 

Obligación de remitir facturas y tiques

 

Plazo máximo de 1 mes

 

Forma de remisión: cualquier medio

 

Remisión por medio electrónico, con requisitos:

 

   ê Que el destinatario haya dado su consentimiento expreso

   ê Que los medios utilizados garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido:

            Firma electrónica avanzada

            EDI

            Elementos propuestos por los interesados tras ser autorizados por AEAT.

 

 

Obligación de conservar facturas y tiques

 

Periodo mínimo de prescripción. (Normativa mercantil = 6 años)

 

Puede ser cumplida materialmente por tercero:

 

  ê Tercero actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo del IVA.

  ê El sujeto pasivo del IVA será el responsable del deber de conservación.

 

Lugar de conservación:

 

   ê Cualquiera que determine el sujeto pasivo del IVA que esté obligado.

   ê Necesario: garantizar la puesta a disposición de ellos por AEAT, previa solicitud y sin demora.

   ê Podrá ser fuera de España, en el siguiente caso:

            Utilizar medios electrónicos de conservación (si se recibe la factura electrónicamente, se conserva de esta forma).

            Previa comunicación a AEAT

 

 Forma de conservación

 

  ê Con su contenido original, ordenadamente y en condiciones fijadas.

  ê Cualquiera que garantice el acceso a ellos por AEAT sin demora.

  ê Por medios electrónicos, siempre que cumplan 2 requisitos:

          Que asegure su legibilidad en el formato original  en que han sido recibidas o remitidas, y de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma. (Las facturas recibidas con soporte de papel se deben conservar así y no es posible escanearlas).

         Que garantice el acceso en la línea de datos, carga remota y utilización por AEAT, previa solicitud y sin demora.

 

 

Parte de la conferencia informativa "Novedades Fiscales y Legales 2004"
Organizada por Ladwell Abogados y Asesores Fiscales (28-01-2004)


 

 

 

 
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