
22/2003, de 9 de julio
Necesidad de la reforma del derecho concursal
✓Normativa obsoleta, dispersa y descoordinada
✓Necesidad de favorecer la continuidad
✓Unidad de jurisdicción
✓Limitación de privilegios (excepciones a la par conditio creditorum)
✓Reconfiguración de las acciones de reintegración de la masa
✓Coordinación con reglamento ce 1346/2000 (29/05/2000) sobre procedimientos de insolvencia.
Características
✓Concurso: procedimiento único (desaparece la quiebra y la suspensión de pagos)
✓Juez único y especializado (juzgado mercantil)
✓Administración concursal (abogado, auditor y el acreedor más importante)
✓Continuidad de la empresa (venta global)
✓Limitación de privilegios de los acreedores (como trabajadores, hacienda pública, seguridad social...)
✓Eliminación de la retroacción
Competencias del juez
A. En general, del juez de lo mercantil (lo 8/2003, de 9 de julio)
ê Concursal
ê Competencia desleal
ê Propiedad industrial
ê Propiedad intelectual
ê Publicidad
ê Sociedades mercantiles y cooperativas
ê Transportes
ê Derecho marítimo
ê Condiciones generales de contratación
B. En materia concursal
ê Acciones civiles de trascendencia patrimonial
ê Extinción, modificación o suspensión colectiva de contratos de trabajo*
ê Suspensión o extinción de contratos de alta dirección
ê Ejecuciones contra el concursado
ê Medidas cautelares
Novedad
Aspectos a recordar
1. El concurso podrá funcionar como “suspensión de pagos” (convenio de pago) o como “quiebra” (liquidación).
2. Responsabilidades de administradores y apoderados de hecho y de derecho.
3. Limitaciones a convenios de pago (quita: no se podrán contemplar a superior del 50%. Las esperas no podrán ser superiores a los 5 años, salvo en casos especiales).
4. Se prohíbe convenios de liquidación.
5. Los privilegios disminuyen: los acreedores ordinarios tienen más posibilidades de cobro.
Responsabilidad de los administradores
Por causar o agravar la insolvencia
Incumplimiento de las obligaciones formales = presunción de culpabilidad, así:
ê No declarar concurso en el plazo (2 meses)
ê No colaborar con órganos competentes durante el concurso
ê No formular, no auditar o no depositar cuentas (en alguno de los tres ejercicios anteriores)
Condena: inhabilitación, pérdida de crédito, daños y perjuicios, pago de saldos no pagados de créditos concursales.
Parte de la conferencia informativa "Novedades Fiscales y Legales 2004"
Organizada por Ladwell Abogados y Asesores Fiscales (28-01-2004)