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  30/07/2010
 

 Ley Concursal

 

22/2003, de 9 de julio

 

Necesidad de la reforma del derecho concursal


Normativa obsoleta, dispersa y descoordinada

Necesidad de favorecer la continuidad

Unidad de jurisdicción

Limitación de privilegios (excepciones a la par conditio creditorum)

Reconfiguración de las acciones de reintegración de la masa

Coordinación con reglamento ce 1346/2000 (29/05/2000) sobre procedimientos de insolvencia.

 

Características

Concurso: procedimiento único (desaparece la quiebra y la suspensión de pagos)

Juez único y especializado (juzgado mercantil)

Administración concursal (abogado, auditor y el acreedor más importante)

Continuidad de la empresa (venta global)

Limitación de privilegios de los acreedores (como trabajadores, hacienda pública, seguridad social...)

Eliminación de la retroacción

 

Competencias del juez

A. En general, del juez de lo mercantil (lo 8/2003, de 9 de julio)

 ê Concursal
 ê Competencia desleal
 ê Propiedad industrial
 ê Propiedad intelectual
 ê Publicidad
 ê Sociedades mercantiles y cooperativas
 ê Transportes
 ê Derecho marítimo
 ê Condiciones generales de contratación

B. En materia concursal

 ê Acciones civiles de trascendencia patrimonial
 ê Extinción, modificación o suspensión colectiva de contratos de trabajo*
 ê Suspensión o extinción de contratos de alta dirección
 ê Ejecuciones contra el concursado
 ê Medidas cautelares

 

Novedad

Aspectos a recordar

1. El concurso podrá funcionar como “suspensión de pagos” (convenio de pago) o como “quiebra” (liquidación).

2. Responsabilidades de administradores y apoderados de hecho y de derecho.

3. Limitaciones a convenios de pago (quita: no se podrán contemplar a superior del 50%. Las esperas no podrán ser superiores a los 5 años, salvo en casos especiales).

4. Se prohíbe convenios de liquidación.

5. Los privilegios disminuyen: los acreedores ordinarios tienen más posibilidades de cobro.

 

Responsabilidad de los administradores

Por causar o agravar la insolvencia

Incumplimiento de las obligaciones formales = presunción de culpabilidad, así:

ê No declarar concurso en el plazo (2 meses)
ê No colaborar con órganos competentes durante el concurso
ê No formular, no auditar o no depositar cuentas (en alguno de los tres ejercicios anteriores)

Condena: inhabilitación, pérdida de crédito, daños y perjuicios, pago de saldos no pagados de créditos concursales.

 

Parte de la conferencia informativa "Novedades Fiscales y Legales 2004"
Organizada por Ladwell Abogados y Asesores Fiscales (28-01-2004)

 

 

 
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