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| 12/02/2012 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Propiedad intelectual ![]()
Los antiguos soportes como el papel, el fonograma o el videograma han sido sustituidos por soportes digitales, multiplicando la capacidad de almacenamiento y la de acceder y transmitir cualquier información. Por todo ello se tienen que modificar las formas de protección, legislativas y tecnológicas de las creaciones que se ven afectadas por estos cambios tecnológicos. A nivel de la Comunidad Europea la Directiva 2001/29/CE, llamada Directiva de la Sociedad de la Información, tiene como finalidad armonizar las legislaciones nacionales y fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información en todos sus Estados miembros. En ella se redefinen los conceptos de derechos de explotación (reproducción, distribución y comunicación pública) para adaptarlos al entorno digital, y se recogen las medidas tecnológicas que permiten la protección de los nuevos soportes digitales. La reproducción de una obra, sea literaria, audiovisual o musical, o de una prestación protegida, como el fonograma de un disco o la interpretación de un artista, consiste en la fijación de éstas en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de las mismas. Hasta hace poco este “medio” consistía en un soporte tangible. Ahora se identifica como reproducción, no sólo lo que se entendía clásicamente como reproducción permanente (fijación en soportes tangibles: CD, DVD o un libro); sino también la reproducción provisional (fijación de una obra en el disco duro o en la memoria caché de un ordenador). Se identifica también como reproducción, tanto la reproducción directa (reproducción de un CD a otro, impresión de un libro en copias), como la indirecta (reproducción desde una emisión de radio y/o televisión o desde una página web a otro soporte). La nueva directiva también identifica como acto de comunicación pública*, el acto de puesta a disposición al público de una obra o de una prestación protegida. Es decir, las llamadas transmisiones “a la carta”, que consisten en “colgar” una obra o prestación protegida, almacenada de forma digital en nuestro ordenador, para que las personas interesadas puedan, de forma interactiva, acceder a ellas y solicitar su transmisión, desde el lugar y en el momento en que lo deseen. El derecho de distribución se limita exclusivamente a aquellos actos que supongan la distribución de soportes tangibles. La Directiva se afirma en un nivel alto de protección de los derechos de autor y derechos afines, para que los autores, los intérpretes y los productores de fonogramas o películas obtengan la compensación por su labor de creación, artística y financiadora, respectivamente. La Directiva también considera necesario que las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines garanticen un nivel más elevado de transparencia respetando las normas de competencia y fomenten los acuerdos de licencia colectiva que faciliten el pago de los derechos que se exploten a través de los nuevos modelos de negocio digital. En España hasta ahora sólo se dispone (Ministerio de Cultura) de la propuesta de texto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que pretende incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva europea relativa a los derechos de autor en la Sociedad de la Información. Dada que esta evolución tecnológica no tiene visos de parar sería bueno que, la nueva Ley de Propiedad Intelectual que se está preparando en nuestro país, contemplara la manera de proteger a los autores para que en el futuro se vean menos perjudicados que hasta ahora. Equipo Torrese Más información: CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos www.cedro.org - e-mail: cedro@cedro.org * Comunicación pública: Todo el acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra, sin que haya una previa distribución de ejemplares de la misma, como, p.e., una exposición de fotos, el visionado de una película, una representación teatral...
Imagen original cedida por SHIRA
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