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| 12/02/2012 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Protección de los consumidores en la UE ampliada ![]()
Los nuevos Estados miembros (Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Chipre) tienen la obligación de poner en práctica y desarrollar la actual legislación de la UE relativa a la protección de los consumidores, así como toda nueva legislación adoptada. En la práctica, esto quiere decir crear leyes y desarrollarlas, y dotarse de estructuras administrativas y procedimientos para el control de cuestiones como: ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ En muchos de estos ámbitos los nuevos Estados miembros ya han tomado las medidas necesarias o están haciéndolo. Sus leyes empresariales se basan en el modelo legislativo de la UE. Los inversores más importantes son empresas de la UE, y realizan la mayoría de sus operaciones comerciales con la UE. Adoptar los estándares de la UE para la protección de los consumidores es un requisito esencial para el comercio.
Seguridad alimentaria La seguridad alimentaria es una prioridad evidente. La UE tiene un enfoque para la producción de alimentos que se llama “de la granja a la mesa” para garantizar que el producto final sea el más saludable y seguro posible, un objetivo que es compartido por todos los jefes de gobierno, agricultores, ganaderos y productores de alimentos responsables. La legislación sobre seguridad alimentaria se aplicará con el mismo rigor a los nuevos Estados miembros que a los demás integrantes. Los nuevos Estados miembros reconocen que su legislación nacional ha de estar en perfecta armonía con el dispositivo legal comunitario sobre seguridad alimentaria y que sus estructuras administrativas y procedimientos tienen que ser reforzados y actualizados para ser miembros de la UE. Esto incluye, p.e., estar adheridos al Sistema Europeo de Alerta Rápida para alimentos y piensos (RASFF). Este procedimiento obliga a los Estados miembros de la UE a informar a la Comisión sobre cualquier alimento o pienso que suponga un riesgo serio, directo o indirecto, para la salud humana y, en los casos que sea necesario, a tomar una acción inmediata, como la retirada del producto del mercado. Prácticamente todos los nuevos Estados miembros han solicitado disponer de un periodo de transición para efectuar las modernizaciones necesarias en la industria agroalimentaria, de las plantas de producción, de los mataderos, etc., ya que para ello es necesario tiempo e inversiones; una parte de los fondos han sido donados por la UE. Hay que decir también que se han impuesto duras condiciones para la comercialización de los productos que provengan de instalaciones en fase “de transición”. Se tendrá que indicar claramente su origen y su venta sólo se autorizará en los mercados regionales o nacionales de donde provengan. La Comisión Europea controlará estrictamente esta situación y los nuevos Estados miembros que hayan solicitado este periodo de transición tendrán que remitir un informe anual sobre la evolución de la situación. Comisión Europea Representación en Barcelona (España) Traducción: Equipo Torrese http://europa.eu.int/comm/food/index_es.html Más información relacionada con la UE: http://europa.eu.int/comm/enlargement/ http://europa.eu.int/comm/consumers/index_es.htm http://europa.eu.int/comm/enterprise/networks/eic/eic.html http://europa.eu.int/comm/relays/index_es.htm
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