![]() |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 30/07/2010 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual ![]()
RIESGOS DE INFRACCIÓN Y MEDIDAS PARA EVITARLOS 1.- PROPIEDAD INDUSTRIAL: CONCEPTOS BÁSICOS
Los derechos de Propiedad Industrial confieren a su titular un derecho de exclusiva sobre el objeto en el que recaen. Este derecho de exclusiva tiene una doble vertiente, una positiva, que permite al titular de ese derecho explotar su objeto en régimen de exclusiva; y una negativa, referida al derecho a impedir que terceros lo hagan, sin su consentimiento. Por tanto, el derecho de la Propiedad Industrial garantiza la utilización o explotación en exclusiva al inventor respecto del objeto de la invención, al creador de formas o diseños respecto del objeto de su creación y al fabricante o comerciante en relación a los signos distintivos con los que identifica sus productos o servicios en el mercado. 2.- MODALIDADES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIALLa Propiedad Industrial engloba a los siguientes derechos: ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ 3.- LANZAMIENTO DEL PRODUCTO
Antes de lanzar un producto al mercado es aconsejable plantearse cuestiones tales como si éste supone una invención, si presenta alguna característica que suponga una ventaja apreciable para su uso o fabricación, si incorpora elementos nuevos no inventivos, o bien, si se trata de un diseño singular o de una creación de forma original inexistente con anterioridad en el mercado, así como si es susceptible de tener un nombre que lo identifique. En el supuesto de encontrarnos, por ejemplo, ante un producto farmacéutico, consistente en una nueva pasta dental que elimina las caries existentes de manera inmediata, resultará importante saber que se trata de una invención, cuya forma no tiene importancia y para la que habrá que buscar una marca que la distinga de otros productos. Estas cuestiones son importantes pues nos permitirán identificar los pasos concretos a seguir para proteger nuestros derechos y evitar que otros puedan aprovecharse indebidamente de ellos. En el ejemplo anterior, tratándose de una invención susceptible de ser protegida como patente, será importante que su objeto se mantenga en secreto y no sea divulgado (mediante tests previos en el mercado, por ejemplo) antes de proceder a su registro. De conformidad con lo expuesto, sería aconsejable para lanzar un producto de estas características proceder de la siguiente manera: 1) Durante el período de desarrollo de la invención y mientras se realicen pruebas de la misma, su objeto debe mantenerse en secreto. 2) Antes de proceder a solicitar su registro, es aconsejable realizar una búsqueda de posibles antecedentes que afectaran a la novedad de aquello que pretendemos registrar. 3) Una vez tengamos la certeza de que la invención es nueva, procederemos a solicitar su registro. 4) Una vez obtenido ese registro, podrá divulgarse su objeto públicamente y explotarse. Un segundo ejemplo de un objeto susceptible de protección podría ser una silla de diseño. La silla de diseño de nuestro ejemplo no supone ninguna invención, su forma, en principio, no aporta ventajas técnicas, sin embargo, su diseño es nuevo y singular y se comercializará bajo una denominación determinada. Aquí el timing aconsejable consistiría en mantener en secreto ese diseño y su concreto desarrollo hasta su finalización y, una vez terminado, comprobar que no existen antecedentes que afecten a la novedad del diseño. Si tales antecedentes no existen, podrá solicitarse el registro del diseño, tras lo que podrá darse publicidad al mismo y divulgarlo. Debe tenerse en cuenta que un determinado diseño puede, a su vez, ver protegido su objeto en base a los derechos de autor que puedan existir en relación al mismo. Como último ejemplo de esta exposición podríamos citar a un modelo de pantalón vaquero. El pantalón de nuestro ejemplo no supone ninguna invención, no presenta forma o diseño nuevo, pero necesita una denominación para diferenciarse de productos similares del sector. Esa denominación podrá protegerse como marca y en relación a ella es aconsejable adoptar las siguientes precauciones: (i) que la denominación elegida esté disponible para los productos o servicios que interesa proteger, (ii) que dicha denominación sea idónea para constituir marca, evitando, por tanto, las palabras genéricas o evocativas, y (iii) es aconsejable realizar estudios previos, tanto para identificar el territorio al que interesa extender la protección, como para buscar posibles antecedentes de denominaciones idénticas o similares que ya estuvieran registradas y que puedan afectar a nuestra solicitud de registro. En el supuesto de que existiese la oposición de un registro anterior a nuestra solicitud de registro, sería recomendable verificar la vigencia y uso de dicho registro anterior y, en su caso, negociar su adquisición o el consentimiento del oponente a nuestro registro. Por último, es aconsejable que para solicitar el registro de un signo distintivo: (i) se parta de diversas denominaciones alternativas para distinguir el producto en concreto; (ii) se determine el ámbito territorial de protección que interesa; (iii) se realicen búsquedas de antecedentes; (iv) a la vista de dichos resultados, se solicite el registro de la denominación elegida, y (v) finalmente, se lance el producto al mercado con la citada marca.
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ©
Creactivitat 2002 quiénes somos - políticas de uso - políticas de privacidad - publicidad |