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| 17/05/2012 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La Organización Mundial del Comercio ![]()
La Unión Europea jugó un papel muy importante durante los ocho años de negociaciones que llegaron, finalmente, a la constitución de la OMC el 1 de enero de 1995. El nuevo organismo refleja fielmente la opinión de la Unión por lo que respecta que las normas multilaterales que fomentan y garantizan la liberación del comercio internacional, adoptadas por consenso, son una de las mejores maneras de promover el desarrollo económico y la prosperidad de cada país. La OMC, con la mayor parte de los países del mundo como miembros, es el único organismo internacional que supervisa el comercio entre los diversos países tanto de mercancías como de servicios e incluso de los derechos de la propiedad intelectual. Aunque estas normas multilaterales sean negociadas por gobiernos, tienen el objetivo de asegurar un marco comprensible y fiable para que los importadores y los exportadores de todo el mundo y las empresas suministradoras de bienes y servicios puedan actuar con la seguridad de que no se producirá ningún cambio de política brusco e imprevisible. Para que las normas internacionales de la OMC sean realmente efectivas y no puedan ser transgredidas, hace falta que se apliquen a tantos participantes como sea posible. Es por eso que la Unión es partidaria de fomentar la adhesión de los países –y ayuda activamente a actores internacionales tan importantes como la China y Rusia a prepararse para entrar en la OMC—con la condición de que cumplan los requisitos básicos para ostentar la condición de miembro. Entre estos requisitos se incluyen la existencia de un régimen liberal de comercio e inversión con compromisos de acceso al mercado, la liberalización del sector de los servicios, la protección de los derechos de la propiedad intelectual, la armonización de normas y sistemas de certificación y regímenes arancelarios eficientes en las fronteras nacionales.
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas © Comunitats Europees, 1999
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