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| 12/02/2012 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El Consejo de Ministros de la Unión Europea ![]()
Función del Consejo de Ministros El Consejo es la institución de la Unión en la que están representados los Gobiernos de los Estados miembros. El Consejo ejerce, junto con el Parlamento Europeo, las funciones legislativa y presupuestaria: Es también la institución preponderante para la toma de decisiones en materia de política exterior y de seguridad común, así como en materia de coordinación de las políticas económicas. Composición del Consejo de Ministros El Consejo de Ministros estará compuesto por un representante nombrado por cada Estado miembro a nivel ministerial. Se reúne en distintas formaciones. Por ejemplo, los ministros de Agricultura se reúnen en una formación específica del Consejo, cuando es preciso tomar decisiones en el ámbito de la política agrícola común. Actualmente un único Estado miembro preside, por turno y durante seis meses, todas las instancias del Consejo. La Constitución no modifica básicamente este sistema, aunque se ha decidido inscribir esa presidencia rotatoria dentro de grupos de tres países establecidos para un periodo de dieciocho meses. Ese sistema podría cambiar en el futuro, ya que el Consejo Europeo podrá modificarlo por mayoría cualificada. Mayoría cualificada En la actualidad, esa mayoría, denominada “mayoría cualificada”, se calcula mediante un sistema de ponderación que tiene en cuenta, hasta cierto punto, la población de los Estados. La Constitución introduce, a partir de 2009, una nueva definición de la mayoría cualificada en el Consejo: se trata de la doble mayoría, de los Estados miembros y de los pueblos, que son la expresión de la doble legitimidad de la Unión. La doble mayoría se alcanza cuando una decisión logra el 55% de los Estados miembros que represente al menos el 65% de la población de la Unión. Ámbito de aplicación de la mayoría cualificada La ampliación del voto por mayoría cualificada en el Consejo establecida por la Constitución para una veintena de disposiciones, para las cuales está prevista actualmente la unanimidad, facilitará la toma de decisiones. Por consiguiente, la unanimidad –es decir, la posibilidad de que un solo Estado miembro pueda impedir que se tome una decisión- se ha mantenido, por ejemplo, en el ámbito de la fiscalidad asociada al mercado interior, o de normas mínimas de seguridad social. Sin embargo, una disposición, denominada “puente”, permite evolucionar posteriormente hacia la mayoría cualificada a través de una decisión por unanimidad del Consejo Europeo. “Asuntos Generales” Por lo que respecta al Consejo “Asuntos Generales”, estará presidido por el Ministerio de Asuntos Exteriores. El Consejo Europeo deberá establecer las reglas de rotación entre los Estados miembros teniendo en cuenta, entre otras cosas, los equilibrios geográficos europeos.
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1999 ISBN 92-828-0147-0 Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2004 ISBN 92-894-7934-5 © Comunitats Europees, 1999 © Comunidades Europeas, 2004
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