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| 30/07/2010 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La Comisión Europea ![]()
Comisión fue creada para representar, con carácter independiente, el interés europeo común a todos los países miembros de la Unión. En el ámbito legislativo, actúa como fuerza motriz: la Comisión es quien propone las “leyes”, que pasan a continuación al Parlamento Europeo y al Consejo para que éstos se pronuncien. La Comisión garantiza la programación y la aplicación de las políticas comunes (como la política agrícola común, por ejemplo), ejecuta el presupuesto y gestiona los programas comunitarios. Para la ejecución concreta de las políticas y los programas comunitarios, la Comisión se apoya en gran medida en las Administraciones nacionales. En la esfera exterior, la Comisión representa a la Unión y dirige las negociaciones internacionales (por ejemplo, las que se entablan en el marco de la Organización Mundial del Comercio, OMC). La Constitución prevé que el Ministro de Asuntos Exteriores se encargará de la representación exterior de la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad. Por último, la Comisión vela por la correcta aplicación de las disposiciones del Tratado y de las decisiones adoptadas por las instituciones comunitarias, por ejemplo, en el ámbito de la competencia. La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo, el cual podrá adoptar una moción de censura contra ella, lo cual la obliga a dimitir colectivamente. La Comisión adopta sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Desde su origen, la Comisión ha estado siempre integrada por dos nacionales de los Estados miembros con mayor población y por un nacional de cada uno de los otros Estados miembros. El Tratado de Niza limitó la composición de la Comisión a un Comisario de cada Estado miembro. La Constitución establece que, a partir de 2014, la Comisión quedará reducida a un número de miembros correspondientes a dos tercios del número de Estados miembros. Los Comisarios de elegirán entonces mediante un sistema de rotación según el cual se tratará a todos los Estados miembros en condiciones de igualdad. La Convención no ha cambiado básicamente el método de designación de Presidente de la Comisión, pero la Constitución indica claramente que el Consejo Europeo deberá tener en cuenta los resultados de las elecciones europeas cuando proponga a la elección del Parlamento Europeo al candidato a la Presidencia de la Comisión. Posteriormente, el Consejo, de acuerdo con el Presidente de la Comisión designado, adoptará la lista de los futuros Comisarios, teniendo en cuenta las sugerencias formuladas por los Estados miembros. Como ya ocurre en la actualidad, posteriormente el Presidente y los Comisarios, nombrados para un periodo de cinco años, se someterán colectivamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo.
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2004 © Comunidades Europeas, 2004
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